EL TOMADOR DISPONDRÁ DE UN MES PARA OPONERSE A LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA

Cambios en la duración de los contratos
Desde el 1 de enero de 2016 se han producido algunos cambios en cuanto a la duración, modificación y renovación de los contratos de seguros. A continuación le resumimos en qué consisten estos cambios.
DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS
La duración de los contratos de seguros debe ser determinada en la póliza, y ésta no podrá fijar un plazo superior a diez años.
Habitualmente los contratos se establecen por anualidades, que pueden prorrogarse una o más veces, por un período no superior a un año cada vez.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA – OPOSICIÓN

Renovación de contrato
Con la modificación introducida, el tomador del seguro podrá oponerse a la renovación del contrato de seguro, remitiendo a la compañía una notificación escrita con un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.
Si el tomador quiere que su corredor de seguros efectúe en su nombre esta notificación, tendrá que darle consentimiento expreso.
Si el que se opone a la renovación de la póliza es la entidad aseguradora, tendrá que notificar por escrito al tomador dicha decisión con dos meses de anticipación.
La entidad aseguradora está obligada a destacar en la póliza las condiciones, los plazos de oposición a la prórroga de cada parte, y su inoponibilidad.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Si la entidad aseguradora quiere realizar cualquier modificación del contrato de seguro, tiene la obligación de comunicarlo al tomador con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso.
EXCEPCIÓN: SEGURO DE VIDA
Lo explicado en los apartados anteriores, no es de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación específica de los seguros sobre la vida.
El detalle de la normativa legal en la cual se introducen estos cambios se puede consultar en la Disposición Final Primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradores y reaseguradoras, por la que se modifica, entre otras, la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Noticia extraída del Boletín Informativo 2015/007 – Renovación de las pólizas de seguros, INADE, Instituto Atlántico del Seguro.
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