Pensión de Orfandad

  • Publicado el 27 octubre 2016

Sabías que…

Tendrán derecho a percibir pensión de orfandad:

  • Los menores de 21 añosPension de orfandad
  • Mayores de 21 años, incapacitados para el trabajo en un porcentaje de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Menores de 25 años, cuando el beneficiario de la pensión no efectúe trabajo lucrativo o cuando realizándolo, no obtenga un cómputo de ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional equivalente anual. Las rentas de capital mobiliario no computan, independientemente del importe de éstas.
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, sigue percibiendo la pensión de orfandad absoluta, hasta el día primero del mes siguiente del inicio del siguiente curso académico.
  • Se requiere que sean solteros para percibir la prestación, excepto en el caso de huérfanos incapacitados que contraigan nupcias con otro incapacitado, que carezca de medios de vida suficiente para los dos.

 

Información facilitada por Departamento de Formación de Aviva Vida y Pensiones

 

 

 


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