En la Comunidad de Madrid, el art.24 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación -EDL 1999/61632-, dentro del título: “Del uso y conservación del edificio”, establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando el art.26 de la Ley Madrid 2/1999 infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros.
En la Comunidad Valenciana, el art.30 de la Ley C. Valenciana 8/2004 de 20 octubre, de la Vivienda -EDL 2004/135281-, incluido en el capítulo dedicado al uso y conservación de la vivienda, establece la obligatoriedad de que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.
Los seguros de Comunidades ofrecen coberturas mucho más amplias diseñadas para hacer frente a los daños sufridos por las partes comunes del edificio y en que muchos casos son las causantes de los mismos, como es el caso de los daños agua producidos por las tuberías bajantes y ascendentes.
Como en todos los seguros multirriesgos existe un continente y un contenido, siendo el primero la totalidad de la edificación, incluidos zonas recreativas, deportivas y ajardinadas y el segundo bienes muebles, objetos de decoración y aparatos propiedad del Asegurado que se hallen instalados o distribuidos en las dependencias comunes del edificio.
Es posible también asegurar partes privativas dentro del propio seguro de la comunidad, aunque este caso no es habitual dado que la mayoría de los propietarios tienen contratada su propia póliza de hogar.
Otras garantías, siempre destinadas a las partes comunes, que se pueden contratar son Cristales, Avería de Maquinaria, Accidentes para los empleados, etc.
Dentro de estas coberturas y concretamente dentro de la Responsabilidad Civil, es muy importante que contratemos una póliza que cubra los errores cometidos por el Presidente y la Junta de Gobierno. No debemos olvidar que estas figuras son los encargados de la gestión de la comunidad, por tanto responsables de sus actos en el desempeño de sus funciones como miembros de la junta; o en otras palabras, deberán responder con su propio patrimonio frente a cualquier error u omisión cometida con resultado de pérdida/lesión a terceros, etc. y de la cual el tercero les responsabilice.
También debemos asegurarnos que la cobertura de Responsabilidad Civil esta ampliada a los daños entre copropietarios, puede darse el caso, si no está contratada, que los daños causados a un propietario por las partes comunes no se cubran, ya que la Responsabilidad Civil es una cobertura destinada a daños a terceros, y un propietario, al tener coparticipación en la comunidad se considera propietario y no tercero.