Garantías y coberturas claras y comprensibles y exclusiones destacadas tipográficamente.
A partir del próximo uno de enero de 2016, las compañías de seguros tienen la obligación de – además de reflejar en los contratos de seguro la naturaleza del riesgo cubierto – hacer constar las garantías y coberturas otorgadas en el contrato. Con la modificación de la norma, éstas deberán estar descritas de forma clara y comprensible, y las exclusiones y limitaciones tendrán que figurar destacadas tipográficamente.
Contenido mínimo de los contratos.
Las pólizas de seguros deberán contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
- Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
- El concepto en el cual se asegura.
- Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten, destacadas tipográficamente.
- Designación de los objetos asegurados y de su situación.
- Suma asegurada o alcance de la cobertura.
- Importe de la prima, recargos e impuestos.
- Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
- Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
- Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
- En caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.
Idioma.
Se recuerda que el tomador del seguro tiene el derecho de elegir el idioma en el que esté redactada la póliza, por lo que el contrato podría redactarse:
- En cualquiera de las lenguas españolas oficiales del lugar donde se formalice la póliza.
- Si el tomador lo solicita, en cualquier otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992.
Un Mes para la Revisión del Contrato.
El tomador de la póliza de seguro dispone de un mes, a contar desde la entrega de la misma, para subsanar las divergencias existentes entre la proposición de seguro o las cláusulas acordadas y el contenido real del contrato. Transcurrido dicho plazo, si el tomador no ha efectuado ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Este derecho debe figurar redactado en toda póliza de contrato de seguro.
El detalle de la normativa legal en la cual se introducen estos cambios se puede consultar en la Disposición Final Primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradores y reaseguradoras, por la que se modifica, entre otras, la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Noticia extraída del boletín informativo 2015/006 – Garantías y coberturas claras y comprensibles y exclusiones destacadas tipográficamente, INADE, Instituto Atlántico del Seguro.
Tags: cobertura, garantía, idioma de la póliza, revisión del contrato