No te quedarás sin paro por rescatar el Plan de Pensiones

  • Publicado el 08 marzo 2016

No se puede negar la percepción de paro por haber rescatado el Plan de Pensiones

Para el TS no hay duda: no se puede negar la percepción del paro a los trabajadores por haber rescatado su Plan de Pensiones. La explicación es que “en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya”.

CSM, plan de pensionesLa Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión del INEM de dejar sin subsidio de paro a una mujer por rescatar el importe de un Plan de Pensiones. En la sentencia los magistrados advierten de que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado (en este caso, 16.125 euros), sino que deberá considerarse como ingreso la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan. “Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción que el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente”, sancionado en el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La trabajadora -nacida en 1952- tenía reconocido el subsidio de paro para mayores de 52 años con efectos desde 2006 hasta 2017. El 16 de enero de 2007 rescató un Plan de Pensiones de 16.125 euros que declaró a Hacienda en el IRPF de 2007. En 2008, el INEM declaró extinguido el derecho de la mujer a cobrar el subsidio reconocido al haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores al 75% del salario mínimo interprofesional tras haber rescatado el Plan de Pensiones.

En la sentencia se recoge que “en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho plan) siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan”.

Rectificación de la doctrina anterior

Otro aspecto relevante es que las únicas rentas o ingresos computables de la mujer son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el plan de pensiones durante el tiempo en que subsistió, sin que quepa imputar como renta o ingreso su importe total. La Sala explica que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada por la propia Sala en sentencia de abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el Plan de Pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo.

 

Noticia extraída de “Nadie se puede quedar sin paro por haber rescatado el plan de pensiones” – Grupo Aseguranza.

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