Información del tomador y asegurado sobre el estado del riesgo.

  • Publicado el 03 marzo 2016

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL TOMADOR Y EL ASEGURADO SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO, ANTES Y DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.

A partir del próximo uno de enero, el tomador y el asegurado deben estar más activos ante cualquier variación que se produzca en la información facilitada a la compañía de seguros en el cuestionario a la que ésta le somete previo a la conclusión del contrato. Existe una excepción en los seguros de personas (seguros de vida, accidentes, enfermedad, asistencia sanitaria, decesos y dependencia).

PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO

La compañia puede solicitar cumplimentar un formularioPara poder asumir un riesgo, la compañía de seguros debe conocer sus circunstancias en profundidad, y esta información debe recogerse en un cuestionario.  La compañía es libre de someter o no al tomador a la cumplimentación del mismo.

En el caso de que la compañía decidiese que el tomador deba cumplimentar un cuestionario, éste deberá informarle de todas las circunstancias conocidas por él que puedan influir en la valoración del riesgo, pero sólo está obligado a comunicar aquellas que estén comprendidas en el propio riesgo, no las ajenas.

De ello se desprende que la obligación del tomador queda circunscrita a la cumplimentación del citado cuestionario.

DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO

a. Reserva o inexactitud de la información facilitada en el cuestionario.

En caso de descubrirse, por parte de la compañía, reserva o inexactitud de la información facilitada en el cuestionario, ésta puede adoptar una de las siguientes decisiones:

  • Rescisión del contrato: la compañía puede rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de la información aportada en dicho cuestionario previo.

 La compañía dispondrá de las primas pagadas por el tomador relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida  la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (regla de equidad).

Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la compañía queda liberada del pago de la prestación.

Información a la compañia

Información para la valoración del riesgo

  • Proposición de Modificación: la compañía puede proponer una modificación al contrato, dándole al tomador un plazo de quince días desde que éste reciba la comunicación de modificación para aceptarla o rechazarla.

Transcurrido dicho plazo, en caso de rechazo o de silencio, por parte del tomador, la compañía puede rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días. Transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.

b. Agravación del riesgo.

En caso de que la compañía hubiese sometido a la cumplimentación de un cuestionario, el tomador del seguro o el asegurado tienen la obligación, durante la vigencia del contrato, de comunicar a las compañía, tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores o las circunstancias declaradas en el cuestionario que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la compañía en el momento de la perfección del contrato o ven no se hubiera celebrado o se hubiera concluido en condiciones más gravosas.

La compañía, recibida la comunicación efectuada por el tomador o asegurado, o conocida por ella de forma directa la agravación del riesgo, podrá adoptar una de las siguientes decisiones:

  • Proposición de Modificación: la compañía en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de conocimiento de la agravación, puede proponer una modificación al contrato, dándole al tomador un plazo de quince días desde que éste reciba la comunicación de modificación para aceptarla o rechazarla. 

Transcurrido dicho plazo, en caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, la compañía puede rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días. Transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.

  • Rescisión del contrato: la compañía puede rescindir el contrato dentro de un mes a contar desde el día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

Si antes de la rescisión sobreviniere un siniestro, la prestación de la compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (regla de equidad).

Si la compañía prueba que el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe, ésta queda liberada del pago de la prestación.

EXCEPCIÓN: SEGURO DE PERSONAS

En los seguros de personas (seguros de vida, accidentes, enfermedad, asistencia sanitaria, decesos y dependencia), el tomador o el asegurado no tienen la obligación  de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado. En ningún caso esa variación de circunstancias se considerará agravación del riesgo.

El detalle de la normativa legal en la cual se introducen estos cambios  se puede consultar en la Disposición Final Primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradores y reaseguradoras, por la que se modifica, entre otras, la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.

Noticia extraída del Boletín Informativo 2015/008 – La obligación de información del tomador y el asegurado sobre el estado del riesgo antes y durante la vigencia el contrato,  INADE, Instituto Atlántico del Seguro.

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